Mediadora Familiar Privada Inscrita en Registro Único de Mediadores N°2483 del Ministerio de Justicia de Chile. Judicatura en VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ, VILLA ALEMANA. Email: cecipra@gmail.com Fono:+569-83955392
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miércoles, 21 de septiembre de 2011
¿Cuando se puede solicitar aumento, rebaja, cese de la pensión de Alimentos?
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miércoles, 14 de septiembre de 2011
Centro de Mediación Familiar Privado
Los Centros Privados de mediación, a diferencia de los licitados o contratados por el Ministerio de Justicia, son aquellos que prestan los servicios de mediación familiar contra pago de honorarios. Por lo tanto pueden requerir sus servicios y pagar por ellos aquellos usuarios que no tengan acceso a mediación familiar gratuita o bien, que pese a tener derecho a la gratuidad prefieren acceder a un centro de mediación privado.
Los mediadores de los centros privados de mediación deben encontrarse inscritos en el Registro de Mediadores y estar habilitados para la jurisdicción del Juzgado en cuyo territorio se prestan los servicios.
Las partes siempre tendrán la oportunidad de elegir el mediador o Centro de Mediación aun cuando un Tribunal les haya asignado algún centro particular. Para ello, sólo basta que la parte interesada solicite el servicio a un profesional registrado y habilitado por parte del Ministerio de Justicia y una vez ingresada la solicitud de atención, el Mediador se encargará de citar a la otra parte para abrir el proceso respectivo.
La Mediación Privada se convierte en una alternativa eficaz, ya que es capaz de ofrecer un servicio de calidad, facilitando de manera rápida y eficiente la resolución de materias familiares, sin mayores trámites, atrasos, evitando listas de espera y demoras. Todo esto a un costo asequible en el Servicio de Mediación Familiar Cecilia Prado.
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martes, 8 de marzo de 2011
Alimentos
¿Desde cuando se deben los Alimentos?
Se deben desde el momento en que los solicitan.Art. 331 del Código Civil, desde la primera demanda.
¿Se pueden pedir alimentos en forma retroactiva?
No, por ejemplo: si se demanda alimentos por primera vez cuando el niño ya tiene 12 años y se quiere pedir por los años anteriores, NO, no se puede, solo se deben alimentos desde la notificación de la primera demanda.
martes, 7 de diciembre de 2010
¿Que documentos se requieren para solicitar Mediación?
Los datos que se necesitan para solicitar la mediación son:- Datos del solicitante: (es el que solicita la mediación)
-RUN
-Dirección
-Fonos (casa, trabajo, celular)
- Fotocopia cédula de identidad del solicitante, por ambos lados.
- Materia o Motivo de la Mediación
- Certificado de matrimonio (si hubiese)
- Certificado de nacimiento de los hijos en común.
- Datos del solicitado/a: ( es la persona requerida)
- RUN
-Dirección
-Fonos (casa o lugar de trabajo o celular)
Recuerda que puedes solicitar la mediación a través de cualquiera de los siguientes medios:
- E-mail: cecipra@gmail.com
- Teléfonos: 2683706 Celular: 83955392
- Directamente a la Oficina ubicada en 3Poniente 125, Viña del Mar
jueves, 10 de junio de 2010
MEDIACIÓN OBLIGATORIA
Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 20.286), se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las siguientes materias:
Pensiones de Alimentos (En todas sus formas: Solicitud, Aumento, Rebaja y Cese de Alimentos)
Relación Directa y Regular (Visitas)
Cuidado Personal (Tuición)
En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, debe realizar primero de manera ineludible el proceso de Mediación Familiar.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal en tribunales.
domingo, 9 de mayo de 2010
PENSIÓN DE ALIMENTOS
¿A qué llamamos pensión alimenticia?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Los hijos(as) son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el que cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismos o, que por circunstancias calificadas, el juez lo estime indispensable para su subsistencia. Ambos padres están obligados a proporcionar la pensión alimenticia en proporción a sus capacidades económicas.
¿Cuales son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo.
Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
martes, 2 de marzo de 2010
¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?
Las materias en que es posible mediar son:
- Pensión alimenticia para hijos e hijas y entre cónyuges.
- Cuidado personal de los hijos e hijas.
- Relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre con los hijos e hijas que no tuviere bajo su cuidado.
- Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
- Asuntos relacionados con la patria potestad.
- Relaciones mutuas entre los cónyuges.
- Compensación económica al cónyuge débil en caso de divorcio.
- Materias vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio, se trate del régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.
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¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.




