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miércoles, 12 de octubre de 2011

¿Qué es la relación directa y regular con los hijos?

Es un derecho para los niños de tener un contacto cercano y acorde a su desarrollo con aquél de los padres con el que no habita y con sus parientes cercanos y es un derecho-deber para éstos respecto del niño.
Si los padres viven separados y no se hubiere acordado la relación directa y regular que mantendrá aquel padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, deben acudir a Mediación para acordar como se llevará a efecto este derecho. 
Esta es una de las materias obligatorias de Mediación Previa, sea que lleguen a acuerdo o que no lleguen a acuerdo (Mediación Frustrada).

 ¿Que hacer cuando es obstaculizado el derecho a mantener una relación directa y regular con los hijos?
Cuando, por razones que sean atribuibles a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca, de cualquier manera, la relación establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente. 

¿Que puedo hacer si no cumple lo acordado en la materia de Relación Directa y Regular?
Si el padre o madre, a quien corresponda mantener la relación con el hijo, dejase de cumplir injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan. Sin perjuicio de ello, la suspensión o restricción del ejercicio del derecho por el tribunal procederá cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. 

Se puede solicitar  al tribunal que modifique la regulación que se haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar del menor.

Los parientes también tendrán el derecho de visitar al menor, en la forma y condiciones determinadas por el juez, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el niño; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Centro de Mediación Familiar Privado

Los Centros Privados de mediación, a diferencia de los licitados o contratados por el Ministerio de Justicia, son aquellos que prestan los servicios de mediación familiar contra pago de honorarios. Por lo tanto pueden requerir sus servicios y pagar por ellos aquellos usuarios que no tengan acceso a mediación familiar gratuita o bien, que pese a tener derecho a la gratuidad prefieren acceder a un centro de mediación privado.

Los mediadores de los centros privados de mediación deben encontrarse inscritos en el Registro de Mediadores y estar habilitados para la jurisdicción del Juzgado en cuyo territorio se prestan los servicios.

Las partes siempre tendrán la oportunidad de elegir el mediador o Centro de Mediación aun cuando un Tribunal les haya asignado algún centro particular. Para ello, sólo basta que la parte interesada solicite el servicio a un profesional registrado y habilitado por parte del Ministerio de Justicia y una vez ingresada la solicitud de atención, el Mediador se encargará de citar a la otra parte para abrir el proceso respectivo.

La Mediación Privada se convierte en una alternativa eficaz, ya que es capaz de ofrecer un servicio de calidad, facilitando de manera rápida y eficiente la resolución de materias familiares, sin mayores trámites, atrasos, evitando listas de espera y demoras. Todo esto a un costo asequible en el Servicio de Mediación Familiar Cecilia Prado.

jueves, 10 de junio de 2010

MEDIACIÓN OBLIGATORIA

Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 20.286), se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las siguientes materias:

Pensiones de Alimentos (En todas sus formas: Solicitud, Aumento, Rebaja y Cese de Alimentos)
Relación Directa y Regular (Visitas)
Cuidado Personal (Tuición)

En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, debe realizar primero de manera ineludible el proceso de Mediación Familiar.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal en tribunales.



martes, 2 de marzo de 2010

¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?

Las materias en que es posible mediar son:

  • Pensión alimenticia para hijos e hijas y entre cónyuges.
  • Cuidado personal de los hijos e hijas.
  • Relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre con los hijos e hijas que no tuviere bajo su cuidado.
  • Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
  • Asuntos relacionados con la patria potestad.
  • Relaciones mutuas entre los cónyuges.
  • Compensación económica al cónyuge débil en caso de divorcio.
  • Materias vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio, se trate del régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.