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miércoles, 14 de septiembre de 2011

Centro de Mediación Familiar Privado

Los Centros Privados de mediación, a diferencia de los licitados o contratados por el Ministerio de Justicia, son aquellos que prestan los servicios de mediación familiar contra pago de honorarios. Por lo tanto pueden requerir sus servicios y pagar por ellos aquellos usuarios que no tengan acceso a mediación familiar gratuita o bien, que pese a tener derecho a la gratuidad prefieren acceder a un centro de mediación privado.

Los mediadores de los centros privados de mediación deben encontrarse inscritos en el Registro de Mediadores y estar habilitados para la jurisdicción del Juzgado en cuyo territorio se prestan los servicios.

Las partes siempre tendrán la oportunidad de elegir el mediador o Centro de Mediación aun cuando un Tribunal les haya asignado algún centro particular. Para ello, sólo basta que la parte interesada solicite el servicio a un profesional registrado y habilitado por parte del Ministerio de Justicia y una vez ingresada la solicitud de atención, el Mediador se encargará de citar a la otra parte para abrir el proceso respectivo.

La Mediación Privada se convierte en una alternativa eficaz, ya que es capaz de ofrecer un servicio de calidad, facilitando de manera rápida y eficiente la resolución de materias familiares, sin mayores trámites, atrasos, evitando listas de espera y demoras. Todo esto a un costo asequible en el Servicio de Mediación Familiar Cecilia Prado.

martes, 7 de diciembre de 2010

¿Que documentos se requieren para solicitar Mediación?

Los datos que se necesitan para solicitar la mediación son:


  • Datos del solicitante: (es el que solicita la mediación)
                                  -Nombre completo
                                  -RUN 
                                  -Dirección 
                                  -Fonos (casa, trabajo, celular)
  • Fotocopia cédula de identidad del solicitante, por ambos lados.
  • Materia o Motivo de la Mediación
  • Certificado de matrimonio (si hubiese)
  • Certificado de nacimiento de los hijos en común.
  • Datos del solicitado/a: ( es la persona requerida)
                                 - Nombre completo
                                 - RUN 
                                 -Dirección 
                                 -Fonos (casa o lugar de trabajo o celular)

Recuerda  que puedes solicitar la mediación a través de cualquiera de los siguientes medios:
  • E-mail: cecipra@gmail.com
  • Teléfonos: 2683706  Celular: 83955392
  • Directamente a la Oficina  ubicada en 3Poniente 125, Viña del Mar

martes, 2 de marzo de 2010

¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?

Las materias en que es posible mediar son:

  • Pensión alimenticia para hijos e hijas y entre cónyuges.
  • Cuidado personal de los hijos e hijas.
  • Relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre con los hijos e hijas que no tuviere bajo su cuidado.
  • Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
  • Asuntos relacionados con la patria potestad.
  • Relaciones mutuas entre los cónyuges.
  • Compensación económica al cónyuge débil en caso de divorcio.
  • Materias vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio, se trate del régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.