- Pensión alimenticia para hijos e hijas y entre cónyuges.
- Cuidado personal de los hijos e hijas.
- Relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre con los hijos e hijas que no tuviere bajo su cuidado.
- Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
- Asuntos relacionados con la patria potestad.
- Relaciones mutuas entre los cónyuges.
- Compensación económica al cónyuge débil en caso de divorcio.
- Materias vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio, se trate del régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.
Mediadora Familiar Privada Inscrita en Registro Único de Mediadores N°2483 del Ministerio de Justicia de Chile. Judicatura en VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ, VILLA ALEMANA. Email: cecipra@gmail.com Fono:+569-83955392
Últimos comentarios
Tienes alguna duda, consulta nuestros post
martes, 2 de marzo de 2010
¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?
Las materias en que es posible mediar son:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu opinión, consulta, es muy importante para mi, la responderé a la brevedad.