- Pensión alimenticia para hijos e hijas y entre cónyuges.
- Cuidado personal de los hijos e hijas.
- Relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre con los hijos e hijas que no tuviere bajo su cuidado.
- Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
- Asuntos relacionados con la patria potestad.
- Relaciones mutuas entre los cónyuges.
- Compensación económica al cónyuge débil en caso de divorcio.
- Materias vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio, se trate del régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.
Mediadora Familiar Privada Inscrita en Registro Único de Mediadores N°2483 del Ministerio de Justicia de Chile. Judicatura en VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ, VILLA ALEMANA. Email: cecipra@gmail.com Fono:+569-83955392
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martes, 2 de marzo de 2010
¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?
Las materias en que es posible mediar son:
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¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.
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