¿Desde cuando se deben los Alimentos?
Se deben desde el momento en que los solicitan.Art. 331 del Código Civil, desde la primera demanda.
¿Se pueden pedir alimentos en forma retroactiva?
No, por ejemplo: si se demanda alimentos por primera vez cuando el niño ya tiene 12 años y se quiere pedir por los años anteriores, NO, no se puede, solo se deben alimentos desde la notificación de la primera demanda.
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