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miércoles, 12 de octubre de 2011

¿Qué es la relación directa y regular con los hijos?

Es un derecho para los niños de tener un contacto cercano y acorde a su desarrollo con aquél de los padres con el que no habita y con sus parientes cercanos y es un derecho-deber para éstos respecto del niño.
Si los padres viven separados y no se hubiere acordado la relación directa y regular que mantendrá aquel padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, deben acudir a Mediación para acordar como se llevará a efecto este derecho. 
Esta es una de las materias obligatorias de Mediación Previa, sea que lleguen a acuerdo o que no lleguen a acuerdo (Mediación Frustrada).

 ¿Que hacer cuando es obstaculizado el derecho a mantener una relación directa y regular con los hijos?
Cuando, por razones que sean atribuibles a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca, de cualquier manera, la relación establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente. 

¿Que puedo hacer si no cumple lo acordado en la materia de Relación Directa y Regular?
Si el padre o madre, a quien corresponda mantener la relación con el hijo, dejase de cumplir injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan. Sin perjuicio de ello, la suspensión o restricción del ejercicio del derecho por el tribunal procederá cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. 

Se puede solicitar  al tribunal que modifique la regulación que se haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar del menor.

Los parientes también tendrán el derecho de visitar al menor, en la forma y condiciones determinadas por el juez, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el niño; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.

lunes, 3 de enero de 2011

¿POR QUÉ LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE FAMILIA?

La Mediación es para todas las personas que tengan conflictos familiares y que quieran resolverlos de manera no confrontacional, pacífica, con acuerdos que permanezcan en el tiempo y que satisfagan a todos aquellos que participan.
•   Implica a personas que tienen relaciones interdependientes que continuarán en el tiempo.
•   Surgen en un contexto emocional complejo que tiende a agravarlos.
•   La separación y el divorcio tienen impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente los niños/as.
La mediación familiar, se convierte en un proceso por el cual las partes, dialogan y desarrollan las habilidades necesarias para solucionar  sus conflictos, dejando de lado la lógica en que una de las partes tiene que ganar y la otra perder.

jueves, 10 de junio de 2010

MEDIACIÓN OBLIGATORIA

Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 20.286), se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las siguientes materias:

Pensiones de Alimentos (En todas sus formas: Solicitud, Aumento, Rebaja y Cese de Alimentos)
Relación Directa y Regular (Visitas)
Cuidado Personal (Tuición)

En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, debe realizar primero de manera ineludible el proceso de Mediación Familiar.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal en tribunales.



¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.