Últimos comentarios

Tienes alguna duda, consulta nuestros post

Mostrando entradas con la etiqueta aumento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta aumento. Mostrar todas las entradas

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Cuando se puede solicitar aumento, rebaja, cese de la pensión de Alimentos?

Se puede solicitar modificación a la sentencia que fijó una pensión de alimentos, sólo si varían las cirscunstancias que legitimaron la demanda. (Art.332 del Código Civil)
En el tiempo pueden variar los ingresos que hicieron procedente la fijación de determinado monto en la pensión de alimentos.
Estos pueden ser:
Incrementados ,  mediante una solicitud de aumento de Alimentos,  motivado por cambio de trabajo, mejoras salariales, aumento de gastos, etc..
Disminuidos, mediante una solicitud de rebaja de Alimentos, motivado por cambio de trabajo, disminución de renta, aumento de gastos, cesantía.
Cesados, mediante una solicitud de cese de Alimentos, motivado por el hecho de que el o los alimentarios sean mayores de  21 años y no estén estudiando o hayan terminado sus estudios de alguna profesión u oficio.
Para solicitar aumento, rebaja, cese en materia de Alimentos es requisito obligatorio la instancia de Mediación Familiar.
 
 

martes, 19 de julio de 2011

Tribunal competente para conocer de los juicios de Alimentos


El Tribunal competente para conocer de los juicios de Alimentos, de acuerdo al Articulo 1° de la ley 14.908 y articulo 8 de la ley 19.968.
  • Por regla General: 
  • Artículo 1: De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal.
  • Si se requiere aumento de Pensión de Alimentos: Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste último.
  • Si se requiere rebaja o cese de Pensión de Alimentos: De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.
Para clarificar términos:
Alimentante: es la persona que proporciona Alimentos.
Alimentario: es la persona que recibe los Alimentos.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.