Los Centros Privados de mediación, a diferencia de los licitados o contratados por el Ministerio de Justicia, son aquellos que prestan los servicios de mediación familiar contra pago de honorarios. Por lo tanto pueden requerir sus servicios y pagar por ellos aquellos usuarios que no tengan acceso a mediación familiar gratuita o bien, que pese a tener derecho a la gratuidad prefieren acceder a un centro de mediación privado.
Los mediadores de los centros privados de mediación deben encontrarse inscritos en el Registro de Mediadores y estar habilitados para la jurisdicción del Juzgado en cuyo territorio se prestan los servicios.
Las partes siempre tendrán la oportunidad de elegir el mediador o Centro de Mediación aun cuando un Tribunal les haya asignado algún centro particular. Para ello, sólo basta que la parte interesada solicite el servicio a un profesional registrado y habilitado por parte del Ministerio de Justicia y una vez ingresada la solicitud de atención, el Mediador se encargará de citar a la otra parte para abrir el proceso respectivo.
La Mediación Privada se convierte en una alternativa eficaz, ya que es capaz de ofrecer un servicio de calidad, facilitando de manera rápida y eficiente la resolución de materias familiares, sin mayores trámites, atrasos, evitando listas de espera y demoras. Todo esto a un costo asequible en el Servicio de Mediación Familiar Cecilia Prado.
hola escuetamente,,, soy tecnico juridico,,, la verdad no he encontrado trabajo,, me intereza la idea de colocar un centro de mediaci+on privada acá en mi ciudad , puerto de San antonio, pero necesito una asesoria ,, donde puedo encontrar la capacitación necesaria para ser mediador,, entiendo que es un curso de tre meses, y necesito saber donde lo puedo hace,,, espero no le moleste mi consulta de ante mano muy agradecida
ResponderEliminaratte UD
joseline Andrea Olguin Carrasco
Estimada Joseline, muy importante es que antes de estudiar la especialización en Mediación, debes tener una carrera base de a lo menos 8 semestres. Respecto a donde se dictan Diplomados o Postitulos en Mediación Familiar, está la Universidad de los Andes en Santiago, Universidad Católica de Chile, Universidad de Valparaíso, Universidad del Pacifico.
ResponderEliminarPara ser mediador familiar, la Ley de Juzgados de Familia contempla como requisitos lo siguiente:
• Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste.
• Poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartidas por alguna Universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación, investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas, y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
• No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, no por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y
• Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.
Documentos requeridos para inscribirse en el Registro único de Mediadores de Chile:
Las personas interesadas en formar parte del Registro de Mediadores deberán acompañar a su solicitud de incorporación los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario público:
• Certificado de título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en original o copia autorizada. Dicho certificado deberá indicar el número de semestres, que conforman la malla curricular de la carrera respectiva. En caso de ser una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que actualmente no exista deberá dirigirse al Ministerio de Educación o a sus respectivas Secretaría Regionales Ministeriales para solicitar dicho certificado de título.
• Certificado de título o diploma de especialización en mediación, materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia. El cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
• Para el caso de los títulos de pregrado con especialización en materias de mediación, las personas interesadas deberán acreditar mediante el certificado o título respectivo las horas de especialización requeridas.
• Certificado de práctica efectiva en mediación emitido por alguna institución pública, privada o de educación superior. La práctica debe ser de al menos 40 horas.
• Certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido en una fecha no anterior a los cinco días hábiles previos a la respectiva postulación al Registro de Mediadores.
• Documento, que para cada caso a continuación se exige, en original o copia autorizada, que acredite el título por el que detenta el uso del inmueble que ocupará como oficina para prestar sus servicios de mediación, con indicación precisa del domicilio en que está ubicado.
• Los certificados, que acrediten experiencia práctica efectiva deberán señalar la aprobación de la misma, la modalidad y etapas en que se ha desarrollado la referida práctica, como asimismo los sistemas utilizados para evaluarla, ya sea en el mismo certificado o en un documento anexo.
http://www.mediacionchile.cl/portal/registro-de-mediadores/procedimiento-de-inscripcion-y-formulario
Cecilia, estoy interesada en la medición y me han ofrecido un diplomado en el Diego Portales sede Viña del Mar, un curso con 10 semestre, siendo sincera no conozco dicha institución y con tu experiencia en esta área tus consejos me podrían orientar, te agradezco de antemano tu ayuda.
ResponderEliminarEstimada , lee mi respuesta anterior en la cual dice que lo primero es tener una carrera base de a lo menos 8 semestres, o sea un titulo profesional de una Universidad acreditada y luego debes estudiar un Post titulo en Mediación Familiar, el cual debe tener un minimo de 180 horas teoricas + 40 horas prácticas.
ResponderEliminarLas Universidades que enumere anteriormente son las que están acreditadas. Saludos.
Cecilia, me interesa mucho la especialización en mediación familiar, ya tengo mi carrera de 8 semestres en la universidad (educación parvularia), lo que de verdad me gustaria saber es si existe realmente campo ocupacional para esto. agradecería mucho tu respuesta
ResponderEliminarEsta área de Mediación Familiar es un campo en crecimiento, en la cual se requiere de personas con la especialización y conocimientos adecuados, mantenerse constantemente actualizados y vigentes respecto a la legislación, por lo cual es conveniente complementar los estudios con derecho de familia y estar al día con las publicaciones de la Unidad de Mediación, en las cuales se publican los llamados a licitaciones, en la página web: http://www.mediacionchile.cl/portal/
EliminarEstimada Cecilia, soy docente de E.G.B, me interesa mucho trabajar en mediación, encontré un diploma de postítulo en mediación familiar de la universidad valparaíso...qué opina de este...o si me pudiera recomendar una institución acá en valparaíso...¿cuántos semestres debiera considerar?
ResponderEliminarMuchas gracias por su oportuna respuesta.
Estimada Yanett, tal como lo mencioné en un post anterior la Universidad de Valparaíso, esta dentro de las Universidades acreditadas. Normalmente es un semestre y debes sumarle ademas las horas de pasantía efectiva. Saludos.
EliminarCecilia, donde y como Inscribo un centro de mediación privado??? Gracias
ResponderEliminarPrimero estar acreditado por el Ministerio de Justicia en el Registro Único de Mediadores, luego hacer la iniciación de Actividades en el SII y si tiene un local que desea utilizar para estos fines debe acercarse a la Municipalidad de su sector . Saludos.
ResponderEliminarEstimada: Soy técnico jurídico y curso la carrera de servicio Social, a largo plazo después de titularme me gustaría ser mediadora, y ya que me gusta este tema me gustaría indagar adquirir mas conocimientos sobre esta materia, por lo que se puede trabajar en algún centro de mediación familiar, como auxiliar o administrativa las postulaciones son a través de algún concurso publico o solo dejando un curriculum, me podría guiar sobre esto, quedo muy atenta a sus comentarios.
ResponderEliminarEstimada Camila, para postular a un Centro de Mediación Familiar Licitado o a un Centro de Mediación Familiar Privado, solo debe acercarse, solicitar entrevista y dejar su curriculum.
EliminarEl Listado de los centros de mediación tanto licitados como privados esta en la página web de mediación chile. Estos son los links:
http://www.mediacionchile.cl/portal/centros-de-mediacion
http://www.mediacionchile.cl/portal/centros-de-mediacion-privados/category/1
Saludos.
Hola mi pregunta es mi pareja tiene dos hijos de madres distintas lo cual el mayor le deposita una pensión de 80000 sin ningún problema, pero la niña más pequeña tiene q depositar una pensión de 120000 y llegaron al acuerdo que el podía ver a su hija todo los domingos pero la mamá lo impide lo agrede y el colocó denuncia por violencia lo cual ganó ella la resolución entonces ya no sabes qun mas se puede hacer para q el pueda sacar a la niña que tiene sólo dos años de edad y la pensión de alimentos el no la deposita sólo en modo de protesta por el motivo de no poder ver así hija....si nos pidiera dar información de lo que se puede hacer en estos casos
ResponderEliminarEstimada, si la madre obstaculiza la relación directa y regular del padre con la hija, se debe dejar la constancia de ello en el Juzgado de Familia que corresponda, para que se tomen las debidas medidas.
EliminarRespecto a la pensión de alimentos el padre debe depositarla ya que puede ser apercibido a cumplimiento, con reclusión nocturna u otras medidas.
Ley 20.680, "Art. 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente."
Estimada
ResponderEliminarquizás no me responda mi consulta, pero quisiera contarle que actualmente estoy realizando un diplomado de mediación familiar, ando en busca de oportunidades y experiencias laboral en este ámbito, yo se que no se puede mediar sin estar inscrito, pero lo que busco es experiencia en el área, se que hay trabajo de notificadora, asistente de secretaria etc. Cualquier dato o oportunidad de trabajo en esta área será ideal para mi.
Espero ser considera de ante mano muchas gracias.
Sonia Faundez R
sonia.karina7@gmail.com
Estimada Sonia, este año 2015 muchas personas naturales y sociedades están postulando al Servicio de Mediación Familiar Licitado, te sugeriría que estes atenta a los resultados de la Licitación, esta es para todo Chile, los resultados los publicaran en Abril en el sitio web de Mediación Familiar: http://www.mediacionchile.cl/pagina/
Eliminary el Centro, Sociedad o personal natural que se lo adjudique puede requerir alguna persona con tus caracteristicas, envia tu CV a los que queden Licitados, estos luego de adjudicados inician actividades en Julio. Suerte.
Estimada:
ResponderEliminarQuisiera saber que debo hacer o cual es el procedimiento para trabajar como mediadora privada o tener un centro de mediacion privado, yo soy mediadora familiar estoy inscrita en el registro, no postule a las licitaciones porque no tenia los medios para inventir en arriendo, etc....pero quisiera saber que debo hacer para poder desarrollarme en el ambito privado.
De antemano, agradezco su respuesta
Estimada Melissa, si usted ya esta inscrita en el registro de mediadores, esto supone y debe haber presentado un contrato de arriendo, en el cual dispone de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la comuna donde tenga jurisdicción el juzgado. Por lo tanto usted ya puede ejercer .
EliminarRespecto a desarrollarse en este ámbito privado, va a depender de su interés, motivación, crear redes, charlas a colegios, instituciones, comunidades, municipalidad, en general difundir la mediación.
Saludos.
Hola buenos días .
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente. Yo tengo 17 años y tengo un hijo de dos años estubr viviendo con el papá de mi hijo 3 años y m separe hace 3 meses aprox. Lo demande x pensión y va a empesar a depositar el 15 con $50000 y el gana $600000 mensual o aveces un poco mas.. ¿Despues de cuanto tiempo puedo pedir aumento y como demostrar que el gana esa cantidad? El dijo que solo ganaba 80000 mensual. Gracias
Estimada Barbara el padre de su hijo aún no realiza el primer depósito de pensión alimenticia y recién comienza el día 15 como usted dice. Pasado un tiempo prudente (6 meses) se puede solicitar Aumento de Alimentos. En Mediación se dialoga, se conversa y plantean las necesidades del hijo, por lo cual se solicita aumentar la pensión de Alimentos.
ResponderEliminarSi no se llega a Acuerdo, se frustra y usted debe buscar el abogado que la represente y la asesore en un juicio en el cual alli se tendrá que demostrar con pruebas los ingresos del alimentante.
Saludos.
Hola buenas tardes una consulta pagó una pensión de 140000 desde el 2011 hasta mayo del 2015 subió un 15, 8% lo cual debo pagar 162500 aprox. Quisiera saber cuanto adeuda en estos 51 meses? Porfavor ayúdame a solucionar esto. Gracias
ResponderEliminarEstimado tratare de responderle por cuanto la información que usted expone esta incompleta. Por lo que usted dice debe 51 meses, supondré que la pensión es de Marzo 2011 a Mayo 2015. La información del IPC, la puede obtener de la página del INE, le dejo el link: http://encina.ine.cl/CALCULADORA/
EliminarUsted debe ir calculando año a año, porque pasado ese año la pensión de alimentos aumentaba, ej:
Marzo 2011 a Mayo 2012 : IPC 4,7 % = $146.534.-
Mayo 2012 a Mayo 2013 : IPC 1,04 % = $147.963.-
Mayo 2013 a Mayo 2014 : IPC 5,4 % = $155.910.-
Mayo 2014 a Mayo 2015 : IPC 4,3 % = $162.647.-
Asi que usted debe sumar la cantidad adeudada respecto a las variaciones osciladas cada año, esto le va a dar una idea de la cantidad adeudada.
Siempre esta la posibilidad de acudir al Juzgado de Familia y solicitar que realicen una liquidación de deuda.
Saludos.
Hola Cecilia, mi consulta es la siguiente si se acaba de firmar un acuerdo en mediación 1 mes atras y este no se cumple y extraoficialmente una de las partes quiere modificar lo acordado, puede la parte que no quiere cumplir pedir otra mediación?? El tema en discordia es el régimen de visitas.
ResponderEliminarGracias
Estimado es importante preguntarse que pasó con el Acuerdo,¿ fue apresurado?, ¿que ha ocurrido?, ¿ los dias y horarios que acordaron son reales de cumplir?.
Eliminar¿Usted ha dejado la constancia en el Juzgado respecto al incumplimiento del régimen de Relación y Directa acordado?.
Respecto al acuerdo realizado en Mediación, si este tiene una Resolución Judicial, por lo tanto una sentencia, esto obliga a las partes a un cumplimiento.
La madre de su hijo si puede pedir otra mediación para modificar lo acordado, la mediación es voluntaria. Si no hay acuerdo se frustra y la parte que requiere el cambio debe buscar la representación de un abogado para continuar el procedimiento Judicial. Mientras tanto sigue vigente el Acuerdo inicial de Relación Directa y Regular con su Resolución y Sentencia.
Saludos.
Buenas noches Sra. Cecilia... Mi consulta es, la hija de mi esposo terminó su carrera universitaria en diciembre del 2015 y aún no trabaja... Y tiene 24 años y aún no trabaja. Mi esposo puede pedir el cese de la pensión alimenticia..!?
ResponderEliminarEstimada Cher, si puede su esposo solicitar el cese de pensión alimenticia.
EliminarConsulta a que se refiere el pago de pensión de alimentos descontado por plantilla como es el trámite. Lo que pasa es que yo demande a mi ex pareja y ahora quedamos de acuerdo en que se descontara por plantilla pero el monto es menor al 40% de su sueldo le subirá el monto de la pension ? O quedará con el monto acordado en el juzgado de familia
ResponderEliminarEstimada Cata, el monto no varía al solicitar retención y descuento por planilla.
ResponderEliminarTengo unas dudas actualmente mi padre está pagando 250000 por mis tres hermanos que son menores de edad eso es lo que da el sin demanda alimenticia uno puede pedir un aumento si actualmente no se pidió una demanda, ya que antes daba más y de un día para otro da los 250000 uno ya va en el liceo otros dos cursan la básica, y también quisiera saber si en Chile hay esa ley por sí la pareja conviven juntos por más de 10 año ella también resiviria pensión no estando casada hay en países que lo hacen pero en Chile no estoy segura. Si hubiese aumento de pensión alimentaria cuanto seria
ResponderEliminarEstimada los Alimentos comienzan cuando se solicitan, no hay pensión alimenticia anterior, por lo tanto no hay Aumento de Alimentos que solicitar. Lo que si puede realizar ahora es formalizar el acuerdo voluntario que tienen y de allí recién partiría la Pensión de Alimentos, para ello acuda al Centro de Mediación correspondiente a su comuna.
EliminarPara su segunda pregunta , es reciente la ley de ACUERDO CIVIL, es de Abril de 2015 y para ello debe acudir la pareja y formalizarlo en el Registro Civil.
Se encuentra en el siguiente link http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1075210
Estimada, soy psicóloga...he visto cursos de mediación dictados por OTEC , en los cuales se ofrece el registro en el sistema...es esto válido o solo debe ser dictado por universidades?...vi también en CFTUCE que están realizando un diplomado...agradeceré respuesta.
ResponderEliminarSaludos.
Reitero lo dicho en post anterior, lo cual se mantiene:
ResponderEliminarCarrera base de minimo 8 semestres, la cual tu ya tienes. Lo que se requiere no es un CURSO, sino un DIPLOMADO o POSTITULO en Mediación Familiar, con 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva.
En el siguiente link, encontrará un manual para postular al REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE CHILE, SE POSTULA ONLINE Y TB. SE DEBEN LLEVAR LOS DOCUMENTOS FISICOS A LA SEREMIA que corresponda a su región.
http://www.mediacionchile.cl/pagina/wp-content/uploads/2015/10/Manual-para-Postulante-al-Registro-de-Mediadores.pdf
Respecto a donde se dictan Diplomados o Postitulos en Mediación Familiar, se debe buscar una Universidad acreditada, está la Universidad de los Andes en Santiago, Universidad Católica de Chile, Universidad de Valparaíso, Universidad del Pacifico, Universidad Bernardo O´Higgins.
Documentos requeridos para inscribirse en el Registro único de Mediadores de Chile:
Las personas interesadas en formar parte del Registro de Mediadores deberán acompañar a su solicitud de incorporación los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario público:
• Certificado de título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en original o copia autorizada. Dicho certificado deberá indicar el número de semestres, que conforman la malla curricular de la carrera respectiva. En caso de ser una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que actualmente no exista deberá dirigirse al Ministerio de Educación o a sus respectivas Secretaría Regionales Ministeriales para solicitar dicho certificado de título.
• Certificado de título o diploma de especialización en mediación, materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia. El cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
• Para el caso de los títulos de pregrado con especialización en materias de mediación, las personas interesadas deberán acreditar mediante el certificado o título respectivo las horas de especialización requeridas.
• Certificado de práctica efectiva en mediación emitido por alguna institución pública, privada o de educación superior. La práctica debe ser de al menos 40 horas.
• Certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido en una fecha no anterior a los cinco días hábiles previos a la respectiva postulación al Registro de Mediadores.
• Documento, que para cada caso a continuación se exige, en original o copia autorizada, que acredite el título por el que detenta el uso del inmueble que ocupará como oficina para prestar sus servicios de mediación, con indicación precisa del domicilio en que está ubicado.
• Los certificados, que acrediten experiencia práctica efectiva deberán señalar la aprobación de la misma, la modalidad y etapas en que se ha desarrollado la referida práctica, como asimismo los sistemas utilizados para evaluarla, ya sea en el mismo certificado o en un documento anexo.
consulta si hago el curso de diplomado, respecto a las 180 horas ademàs 40 horas de practica..basta para inscribirme como mediador??
ResponderEliminarSi , el Diplomado de Mediación debe tener mínimo 180 horas en materias de familia, mediación y infancia y además realizar 40 horas de pasantía. Recuerde realizar el Diplomado y Pasantía en Universidad acreditada y tener además el contrato de arriendo y/o titulo de propiedad del inmueble que utilizará para prestar este servicio.
Eliminarhola una consulta, hay un instituto en Santigo CEITEC,que ofrece un curso tecnico TNS Orientación y Mediación Familiar y Educacional
ResponderEliminar4 semestres On- line sinceramente que oportunidades de trabajo tienen las personas que salen de este instituto? , por que leí que para ser mediador se exige una carrera de 8 semestres etc, y en este instituto lo imparten como carrera técnica.
existen los técnicos en mediación y que oportunidades laborales tienen?
Gracias
Estimada, requisito básico para estudiar Mediación y poder ejercerla, es tener una carrera base de 8 semestres como mínimo.
EliminarUn técnico en Mediación solo podría colaborar en un Centro de Mediación en labores administrativas, tales como notificar a las partes, asistente administrativo (para ingreso causas, atención público).
Es importante que usted averigue si el instituto está acreditado.
Buenas noches
ResponderEliminarmi consulta es la siguiente estudie una carrera de 8 semestre, en el área social, quiero saber cual es el costo y/o arancel de realizar el diplomado o postítulo de mediación familiar en la universidad que usted menciono??
Estimado/a, mencioné varias Universidades acreditadas...."Universidad de los Andes en Santiago, Universidad Católica de Chile, Universidad de Valparaíso, Universidad del Pacifico, Universidad Bernardo O´Higgins.
EliminarEs conveniente que usted se dirija a las diversas Universidades, ya sea por teléfono o correo electrónico, ya que asi tendrá la información actualizada, los aranceles varían año a año.
Buenas noches mi consulta es un egresado de la carrera de derecho puede inscribirse para ser mediador ? Se agradece.
ResponderEliminarEstimado/a, aún cuando su respuesta esta contestada en otros post anteriores, la reitero:
EliminarPara ser mediador familiar, la Ley de Juzgados de Familia contempla como requisitos lo siguiente:
• Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste.
• Poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartidas por alguna Universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación, investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas, y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
• No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, no por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y
• Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.
Documentos requeridos para inscribirse en el Registro único de Mediadores de Chile:
Las personas interesadas en formar parte del Registro de Mediadores deberán acompañar a su solicitud de incorporación los siguientes documentos en original o copia autorizada ante notario público:
• Certificado de título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en original o copia autorizada. Dicho certificado deberá indicar el número de semestres, que conforman la malla curricular de la carrera respectiva. En caso de ser una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que actualmente no exista deberá dirigirse al Ministerio de Educación o a sus respectivas Secretaría Regionales Ministeriales para solicitar dicho certificado de título.
• Certificado de título o diploma de especialización en mediación, materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia. El cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
• Para el caso de los títulos de pregrado con especialización en materias de mediación, las personas interesadas deberán acreditar mediante el certificado o título respectivo las horas de especialización requeridas.
• Certificado de práctica efectiva en mediación emitido por alguna institución pública, privada o de educación superior. La práctica debe ser de al menos 40 horas.
• Certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido en una fecha no anterior a los cinco días hábiles previos a la respectiva postulación al Registro de Mediadores.
• Documento, que para cada caso a continuación se exige, en original o copia autorizada, que acredite el título por el que detenta el uso del inmueble que ocupará como oficina para prestar sus servicios de mediación, con indicación precisa del domicilio en que está ubicado.
• Los certificados, que acrediten experiencia práctica efectiva deberán señalar la aprobación de la misma, la modalidad y etapas en que se ha desarrollado la referida práctica, como asimismo los sistemas utilizados para evaluarla, ya sea en el mismo certificado o en un documento anexo.
Link de información:
http://www.mediacionchile.cl/sitioumed/registro-de-mediadores-2/
Por lo tanto, el hecho de estar egresado de la carrera de derecho no lo habilita para ejercer como Mediador sin antes haber cumplido los requisitos ya mencionados. Saludos.
Buenas tardes, mi marido tuvo un juicio por pensión alimenticia y visitas de su hijo mayor que en ese entonces tenía 6 meses, de eso ya hace 12 años, puede pedir rebaja de pensión y cambio en el régimen de visitas, mediante mediación?
ResponderEliminarEstimada, cuando cambian las circunstancias es requisito previo primero solicitar Mediación, debe acudir al Centro de Mediación correspondiente a la comuna donde reside el hijo alimentario.
EliminarMuy buenas noches, tengo 2 dudas que espero me pueda aclarar:
ResponderEliminar- mi ex pareja hace un tiempo solicito la mediación. Fui, supuestamente se llegó a acuerdo, pero a mi jamas me llego documentación que me certifique que efectivamente la mediación llego a su trámite final y tiene validez. La consulta apunta a que hace poco en una discusión me dijo que no me iba a dejar a ver a mi hijo y que si quería verlo tenia que solicitar yo la mediación. Yo nunca he dejado de pasarle dinero como tipo pensión, desde el dia que nació mi hijo.
2. Mi hijo no vive en la misma ciudad que yo, la mediación la puedo solicitar en algun centro de mediacion donde yo vivo ?
Espero me pueda ayudar para decidir los pasos a seguir.
Estimado el acuerdo debe ser firmado por las partes y el mediador, para que el mediador lo presente al Juzgado de Familia respectivo y el Juez emita la resolución judicial. Usted si realizó ese proceso puede tener acceso a la información en la oficina judicial virtual, con su clave única, la cual es entregada por el Registro Civil. La mediación debe ser realizada en el domicilio donde reside el alimentario, usted puede agendar una hora por la página web de la Unidad de Mediación.
Eliminarhttp://www.mediacionchile.cl/sitioumed/
CECILIA, ESTOY INICIANDO MI CAMINO COMO MEDIADORA FAMILIAR, SOY ABOGADA DE PROFESIÓN Y MI CONSULTA ES ¿DEBO TENER UN ASESOR JURÍDICO?
ResponderEliminarEstimada Eugenia, no se requiere tener un asesor jurídico para ejercer como mediadora familiar, pero siempre es bueno y aconsejable tener como libros de cabecera: Código Civil, Ley N° 19.968, Ley 14.908, ley 20.066, Ley 16.618, Convención sobre los derechos del niño, Informes emitidos por la Unidad de Mediación del Ministerio de justicia de Chile. En el cual usted con su profesión de base ya cuenta. Saludos.
ResponderEliminarEstimada Cecilia
ResponderEliminarEsperando se encuentre bien tengo una consulta para usted. Estoy interesada en hacer el diplomado de mediacion familiar, estoy egresa de Trabajo Social por lo que ya tengo los 8 semestres de carrera base . Hasta ahora tengo una unica consulta de los requisitos para el registro de mediadores: indica tener un contrato de arriendo de un local ? O un titulo de propiedad , esto seria una escritura de una vivienda por ejemplo a mi nombre ??( modificada con el espacio adecuado para la mediacion?) Si puede responder mi duda. Y lo otro como mediadora privada que consejos o tips entregaria usted para prosperar en esto ??
Saludos cordiales qedo atenta a su respuesta.
Atte
Camila
Estimada Camila en post anteriores ya fue respondida su consulta, se debe disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el Juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación, si es arrendado el contrato respectivo, si usted es la propietaria la escritura que lo acredite.
EliminarRespecto a tips en mediación privada, utilizar en esta era tecnológica todas las redes posibles: instagram, twitter, blogs, facebook, etc, y siempre dar charlas difundiendo a toda la comunidad. Saludos.
Buenas Tardes Sra. Cecilia , quisiera hacerle una consulta.
ResponderEliminarAl momento de hacer un acuerdo de mediación privada , es necesario (obligatorio) que las actas de acuerdo total sean visadas por un asesor jurídico?
Agradecería mucho la orientación.
Saludos Cordiales
No, solo basta su firma con sus datos de mediador registrado en el Ministerio de Justicia.
EliminarEstimada consulto como hacer para instalar una oficina de mediación privada soy mediadora con registro.
ResponderEliminarHola Solange, llámame a mi celular +569 83955392 y allí conversamos. Tiene WhatsApp. Saludos.
Eliminarsolo paso por acá, para felicitarla por las asesorías por este medio, me leí algunas y son muy prudentes sus respuestas.
ResponderEliminarsaludos.
Hola buenas tardes! Espero que siga vigente el poder conseguir una respuesta. Soy mediadora familiar y también tengo mis dudas para ejercer de modo privado. Muchas gracias .
ResponderEliminarHola Mercedes Catillo, puedes comunicarte conmigo a mi email o teléfono, los cuales están en este mismo blog en mis datos, saludos.
EliminarEstimada Cecilia, realicé mi diplomado en Mediación en un Centro de Capacitación llamado ENCAMINA y estoy en proceso de registro, mi pregunta es si necesariamente debo trabajar de forma privada en el lugar en donde indiqué en el documento de arriendo o bien atender en otro lugar que no sea el.mismo.
ResponderEliminarQuedo atenta a sus respuesta!!! Gracias 😀
El registro de mediadores indica el lugar donde prestaras los servicios de mediación y acredita tu judicatura en esa comuna. Si vas a atender en otro lugar, cuando tengas el numero de registro de mediadores, puedes cambiar la dirección del lugar de atención, con el respectivo contrato de arriendo y en la comuna que te acreditaron.
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