Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 20.286), se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las siguientes materias:
Pensiones de Alimentos (En todas sus formas: Solicitud, Aumento, Rebaja y Cese de Alimentos)
Relación Directa y Regular (Visitas)
Cuidado Personal (Tuición)
En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, debe realizar primero de manera ineludible el proceso de Mediación Familiar.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal en tribunales.
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