La Mediación es para todas las personas que tengan conflictos familiares y que quieran resolverlos de manera no confrontacional, pacífica, con acuerdos que permanezcan en el tiempo y que satisfagan a todos aquellos que participan.
• Implica a personas que tienen relaciones interdependientes que continuarán en el tiempo.
• Surgen en un contexto emocional complejo que tiende a agravarlos.
• La separación y el divorcio tienen impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente los niños/as.
La mediación familiar, se convierte en un proceso por el cual las partes, dialogan y desarrollan las habilidades necesarias para solucionar sus conflictos, dejando de lado la lógica en que una de las partes tiene que ganar y la otra perder.
He leído algunos de sus artículos y me parecen muy interesantes. Quisiera saber de que forma ud. cita a las partes a una mediación en materia de relación directa y regular (visitas), en el caso que lo haya solicitado quien no tiene acceso a ellas (visitas), de antemano, gracias.
ResponderEliminarGracias por visitar mi blog. Respondiendo a su pregunta tendría que saber en primer lugar si no ha accedido a visitas anteriormente o no las ha regulado podría suponer las siguientes opciones:
ResponderEliminar1.-Porque no fueron reguladas anteriormente y no surgió la necesidad hasta la fecha.
2.-Por encontrarse en situación de VIF.
3.-Por tener medidas cautelares con prohibición de acercamiento.
4.-Situación de causa de VIF concluida.
En la opción 1:
Corresponde citar a la otra parte a Mediación por medio de carta certificada a su domicilio, también se le puede comunicar por teléfono la fecha y lugar de la Mediación. Al ser esta materia de relación directa y regular, si la parte solicitada no asiste a la primera sesión, se debe citar una segunda vez, si nuevamente no asiste, de acuerdo a la ley se debe extender un Acta Certificado de Mediación Frustrada por inasistencia del solicitado. Este certificado lo requiere el solicitante para iniciar el procedimiento judicial y solicitar en Tribunales un régimen de relación directa y regular con su hijo/s necesitando para ello la asesoría y representación de un abogado.
En la opción 2:
Si existe una situación de VIF, constitutiva de delito, se debe frustrar la mediación, extender el Certificado de Mediación Frustrada en el cual se dará la causal correspondiente. No se citará a las partes. Corresponde al Ministerio Público o Tribunales donde el juez decidirá de acuerdo a los antecedentes presentados de que manera puede continuar la relación directa y regular el padre con los hijos.
En la opción 3:
Si hay medidas cautelares con prohibición de acercamiento es porque hay una situación de VIF vigente y ocurre lo mismo que en la opción 2, se debe frustrar la mediación, no se citará a las partes y la causa se verá en el Ministerio Público o Tribunales.
En la opción 4:
Se debe indagar el resultado de la causa concluida de VIF, esto es, si terminó con sentencia absolutoria o condenatoria, ya que ello nos sirve de indicador en la indagación de una actual dinámica de VIF, además de verificar la existencia de medidas accesorias que puede haber decretado el tribunal y que sean incompatibles con el proceso de mediación.
Espero haber respondido a tu inquietud. Saludos.