El Tribunal competente para conocer de los juicios de Alimentos, de acuerdo al Articulo 1° de la ley 14.908 y articulo 8 de la ley 19.968.
- Por regla General:
- Artículo 1: De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal.
- Si se requiere aumento de Pensión de Alimentos: Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste último.
- Si se requiere rebaja o cese de Pensión de Alimentos: De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.
Alimentante: es la persona que proporciona Alimentos.
Alimentario: es la persona que recibe los Alimentos.
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