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lunes, 21 de marzo de 2022

Mediación Familiar, "El dialogo es posible"




La mediación es un proceso que intenta evitar que los conflictos de familia se resuelvan en tribunales, en situaciones de tensión y enemistad.
El proceso de mediación se centra en el futuro y busca la resolución rápida y práctica de los conflictos familiares.
El término de un vínculo, es una situación siempre difícil, y no hay nadie que conozca mejor la historia familiar que los propios involucrados. Por eso  ellos mismos verán  las posibles alternativas, opciones y contribuciones que cada uno dará para construir acuerdos  que satisfagan  a ambos  considerando aspectos económicos y afectivos.
El mediador familiar  aporta profesionalmente para que las partes tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar de la mejor manera su conflicto,  pondrá su esfuerzo en apoyarlo a usted y su familia para evitar llegar a la instancia de tribunales, que conlleva a un mayor gasto de tiempo, recursos y energías.

sábado, 24 de octubre de 2020

PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIACIÓN ON LINE EN CHILE


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ingresó al Congreso proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema de justicia. Como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país, más del 80% de las audiencias judiciales han sido suspendidas este año. Es por ello que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentó en el mes de Septiembre, una iniciativa legal que incluye modificaciones en el ámbito de la justicia penal, laboral, familiar y civil.
Proyecto de Ley, que, en el ámbito penal, civil, laboral y de familia, propone medidas transitorias, como por ejemplo la ampliación de plazos, o definitiva, que incorporen las buenas experiencias de este tiempo, como el acceso vía remota de muchos procedimientos judiciales para poder enfrentar este retorno a la normalidad con posibilidades de éxito”, señaló el Ministro de Justicia y DD.HH., Hernán Larraín.

Extractos del Proyecto de Ley referidos a la Mediación:
6) Incorpórase en el artículo 103 un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “La mediación, con acuerdo de las partes, se podrá realizar vía remota por videoconferencia según lo dispuesto en el artículo 109 bis.”.
7) Intercálase en el inciso primero del artículo 108, a continuación de la palabra “personalmente” la frase “o vía remota por videoconferencia, según corresponda”.
8)  Incorpórase un artículo 109 bis, nuevo, del siguiente tenor:
                    “Artículo 109 bis.- Mediación vía remota por videoconferencia. La mediación que se efectuare vía remota por videoconferencia se realizará de conformidad a lo dispuesto en este artículo y a las demás normas del Título V que no resulten contradictorias.
                    Las partes entregarán al mediador algún medio de contacto oportuno, tal como número de teléfono o correo electrónico para efectos de intercambiar información y coordinación de las audiencias que pudieran tener lugar.
                    Al inicio de la sesión, el mediador deberá verificar la identidad de las partes y constatar que éstas se encuentran en un lugar adecuado para participar de la sesión de mediación, sea mediante preguntas o la exhibición de su entorno. El mediador deberá prestar especial atención a que el intercambio de información entre las partes se realice de manera fluida y clara.
                    El mediador estará siempre facultado para poner término o suspender un proceso de mediación seguido por vía remota si observare que el mismo no se pudiere realizar en conformidad a los principios de la mediación.
                    Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, el mediador ni por terceras personas, por ningún medio material, digital o de comunicación masiva. Tampoco se podrán fotografiar imágenes o documentos de la sesión. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 – A del Código Penal.
                    La mediación vía remota que realicen los mediadores licitados o contratados, se regirá por el reglamento que al efecto deberá dictar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.
9)  Incorpórase en el inciso primero del artículo 111, a continuación del punto (.) y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “En caso que la mediación se verificare vía remota por videoconferencia, el acta podrá ser firmada mediante firma electrónica simple o avanzada.”.

A la fecha 24 de Octubre de 2020 , este Proyecto aun continúa descansando en el Congreso sin darle el curso y la urgencia que requiere en esta situación de pandemia mundial. Si le diese la celeridad requerida, estaría facilitando el acceso a la justicia, brindaría seguridad resguardando la vida y la salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes en orden a restringir la movilidad y la interacción social.
Los Centros de Mediación Licitados hoy día
están atendiendo presencialmente con toda la exposición que esto significa.



martes, 8 de mayo de 2012

Patria Potestad


¿Que es la Patria Potestad?
De acuerdo al Codigo Civil,  Art. 243, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados, es decir menores de edad (menores de 18 años) o que esten incapacitados.
La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. 

¿A quién le corresponde ejercerla?, La patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.  
De acuerdo al Código Civil,  Art. 245, si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo.
Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad.

viernes, 30 de marzo de 2012

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN PRIVADA


  1. Un servicio de calidad, profesional, acreditado por el Ministerio de Justicia de Chile.
  2. Adaptación de los horarios de sesión de mediación y entrevistas, de acuerdo a la disponibilidad real de las partes.
  3. Dedicación exclusiva a la atención de tu caso.
  4. Rapidez del proceso
  5. Inexistencia de largas esperas para ser atendido.
  6. Información permanente del estado de tu causa.
  7. Un costo económico ajustado a sus necesidades.
  8. Se realiza la presentación y trámites en Tribunal que corresponda,  manteniendo informada a las partes hasta la resolución de la sentencia.

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Puede el abogado asistir a Mediación en Representación de una de las partes?

La presencia de los abogados en una sesión de mediación será posible toda vez que asistan acompañando a una de las partes, mas no en su representación o ausencia.

Es de la esencia de la mediación la presencia de los interesados, debido a su carácter de encuentro personal y participativo, según el cual son las partes directamente involucradas quienes asisten a gestionar el conflicto y explorar vías de solución.

En el caso de la mediación familiar, el artículo 108 de la Ley N° 19.968 establece que a la sesión inicial deberán asistir personalmente los adultos involucrados, sin perjuicio de la presencia de sus abogados.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.