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martes, 8 de mayo de 2012

Patria Potestad


¿Que es la Patria Potestad?
De acuerdo al Codigo Civil,  Art. 243, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados, es decir menores de edad (menores de 18 años) o que esten incapacitados.
La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. 

¿A quién le corresponde ejercerla?, La patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.  
De acuerdo al Código Civil,  Art. 245, si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo.
Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad.

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¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.