Es de la esencia de la mediación la presencia de los interesados, debido a su carácter de encuentro personal y participativo, según el cual son las partes directamente involucradas quienes asisten a gestionar el conflicto y explorar vías de solución.
En el caso de la mediación familiar, el artículo 108 de la Ley N° 19.968 establece que a la sesión inicial deberán asistir personalmente los adultos involucrados, sin perjuicio de la presencia de sus abogados.
Cecilia, estoy completamente de acuerdo contigo... Muchas gracias
ResponderEliminarDámaris.
Estimada como pueden realizar mediaciones si una de las partes vive fuera de la ciudad de donde están solicitando mediación ?
ResponderEliminarEstimado en Mediación no es posible la representación o poder que usted pueda otorgarle a un abogado, por lo cual si usted no asiste la mediación se frustra. El certificado de Mediación frustrada habilita para seguir el procedimiento judicial, en el cual el abogado si puede representarlo ante el Juzgado de Familia.
EliminarSaludos.