Ambos, deben cumplir los requisitos necesarios de inscripción para estar registrados en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo requerido por el articulo 112 de la Ley N° 19.968.
Mediador licitado, es aquél contratado por el Ministerio de Justicia, mediante licitaciones públicas a lo largo del país, para la prestación del servicio de mediación familiar licitada. Pueden ser personas naturales o personas jurídicas.
Este servicio es gratuito para el usuario cuando se cumplen determinadas condiciones de calificación socioeconómica.
Mediador privado, es aquél que presta el servicio de mediación familiar, pero de manera independiente, no es contratado por el Ministerio de Justicia. Pero que igualmente está registrado en el Ministerio de Justicia y por tanto, está habilitado legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley).
Si usted como usuario no acredita para gratuidad puede escoger un Mediador Privado dentro de la Nómina de Mediadores publicada en el sitio del Ministerio de Justicia.
Los usuarios deben pagar por este servicio, el arancel lo determina el Ministerio de Justicia se cobra por cada sesión (individual o gratuita).
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