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martes, 8 de mayo de 2012

Patria Potestad


¿Que es la Patria Potestad?
De acuerdo al Codigo Civil,  Art. 243, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados, es decir menores de edad (menores de 18 años) o que esten incapacitados.
La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. 

¿A quién le corresponde ejercerla?, La patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.  
De acuerdo al Código Civil,  Art. 245, si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo.
Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad.

viernes, 30 de marzo de 2012

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN PRIVADA


  1. Un servicio de calidad, profesional, acreditado por el Ministerio de Justicia de Chile.
  2. Adaptación de los horarios de sesión de mediación y entrevistas, de acuerdo a la disponibilidad real de las partes.
  3. Dedicación exclusiva a la atención de tu caso.
  4. Rapidez del proceso
  5. Inexistencia de largas esperas para ser atendido.
  6. Información permanente del estado de tu causa.
  7. Un costo económico ajustado a sus necesidades.
  8. Se realiza la presentación y trámites en Tribunal que corresponda,  manteniendo informada a las partes hasta la resolución de la sentencia.

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Puede el abogado asistir a Mediación en Representación de una de las partes?

La presencia de los abogados en una sesión de mediación será posible toda vez que asistan acompañando a una de las partes, mas no en su representación o ausencia.

Es de la esencia de la mediación la presencia de los interesados, debido a su carácter de encuentro personal y participativo, según el cual son las partes directamente involucradas quienes asisten a gestionar el conflicto y explorar vías de solución.

En el caso de la mediación familiar, el artículo 108 de la Ley N° 19.968 establece que a la sesión inicial deberán asistir personalmente los adultos involucrados, sin perjuicio de la presencia de sus abogados.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.