Es un derecho para los niños de tener un contacto cercano y acorde a su desarrollo con aquél de los padres con el que no habita y con sus parientes cercanos y es un derecho-deber para éstos respecto del niño.
Si los padres viven separados y no se hubiere acordado la relación directa y regular que mantendrá aquel padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, deben acudir a Mediación para acordar como se llevará a efecto este derecho.
Esta es una de las materias obligatorias de Mediación Previa, sea que lleguen a acuerdo o que no lleguen a acuerdo (Mediación Frustrada).
¿Que hacer cuando es obstaculizado el derecho a mantener una relación directa y regular con los hijos?
Cuando, por razones que sean atribuibles a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca, de cualquier manera, la relación establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente.
¿Que puedo hacer si no cumple lo acordado en la materia de Relación Directa y Regular?
Si el padre o madre, a quien corresponda mantener la relación con el hijo, dejase de cumplir injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan. Sin perjuicio de ello, la suspensión o restricción del ejercicio del derecho por el tribunal procederá cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.
Se puede solicitar al tribunal que modifique la regulación que se haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar del menor.
Los parientes también tendrán el derecho de visitar al menor, en la forma y condiciones determinadas por el juez, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el niño; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.