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martes, 19 de julio de 2011

Tribunal competente para conocer de los juicios de Alimentos


El Tribunal competente para conocer de los juicios de Alimentos, de acuerdo al Articulo 1° de la ley 14.908 y articulo 8 de la ley 19.968.
  • Por regla General
  • Artículo 1: De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal.
  • Si se requiere aumento de Pensión de Alimentos: Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste último.
  • Si se requiere rebaja o cese de Pensión de Alimentos: De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.
Para clarificar términos:
Alimentante: es la persona que proporciona Alimentos.
Alimentario: es la persona que recibe los Alimentos.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.