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jueves, 17 de noviembre de 2011

MEDIADOR LICITADO O MEDIADOR PRIVADO

Ambos, deben cumplir los requisitos necesarios de inscripción para  estar registrados en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo requerido por el articulo  112 de la Ley N° 19.968.
Mediador licitado, es aquél contratado por el Ministerio de Justicia, mediante licitaciones públicas a lo largo del país, para la prestación del servicio de mediación familiar licitada. Pueden ser personas naturales o personas jurídicas. 
Este  servicio es gratuito para el usuario   cuando se cumplen determinadas condiciones  de  calificación socioeconómica.
Mediador privado, es aquél que presta el servicio de mediación familiar, pero de manera independiente, no es contratado por el Ministerio de Justicia. Pero que igualmente está registrado en el Ministerio de Justicia y por tanto, está habilitado legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley).    
Si usted como usuario no acredita para gratuidad puede  escoger un Mediador Privado dentro de la Nómina de Mediadores publicada en el sitio del Ministerio de Justicia.
Los usuarios  deben pagar por este servicio,  el arancel lo determina  el Ministerio de Justicia se cobra por cada sesión (individual o gratuita). 

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¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.