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lunes, 12 de diciembre de 2011

Miremos desde otro ángulo


Esta es una historia que narra el mediador y negociador  William Ury, que nos ilustra respecto a mirar desde otro punto de vista........
“Cuando murió un hombre les dejó de herencia a sus tres hijos diecisiete camellos para que se lo repartieran de la siguiente manera: la mitad para el hijo mayor, una tercera parte para el segundo y una novena parte para el menor. Al disponerse a repartir la herencia, no lograron ponerse de acuerdo porque diecisiete no es divisible por dos, por tres o por nueve. 
Por último, decidieron consultar a una anciana sabia. Tras reflexionar la anciana les dijo: “vean qué sucede si toman mi camello”. 
Al tener dieciocho camellos el hijo mayor tomó la mitad, o sea nueve, el segundo hijo tomó la tercera parte, o sea seis, y el hijo menor su novena parte, o sea dos. Nueve, más seis, más dos sumaban diecisiete, por lo tanto sobraba un camello, el cual devolvieron a la anciana”.
“Como ilustra la historia de los diecisiete camellos, hay ocasiones en que parece no existir una salida en las negociaciones. Al igual que la anciana, es necesario cambiar de posición y ver el problema desde otro ángulo para encontrar ese decimoctavo camello”.

jueves, 17 de noviembre de 2011

MEDIADOR LICITADO O MEDIADOR PRIVADO

Ambos, deben cumplir los requisitos necesarios de inscripción para  estar registrados en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo requerido por el articulo  112 de la Ley N° 19.968.
Mediador licitado, es aquél contratado por el Ministerio de Justicia, mediante licitaciones públicas a lo largo del país, para la prestación del servicio de mediación familiar licitada. Pueden ser personas naturales o personas jurídicas. 
Este  servicio es gratuito para el usuario   cuando se cumplen determinadas condiciones  de  calificación socioeconómica.
Mediador privado, es aquél que presta el servicio de mediación familiar, pero de manera independiente, no es contratado por el Ministerio de Justicia. Pero que igualmente está registrado en el Ministerio de Justicia y por tanto, está habilitado legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley).    
Si usted como usuario no acredita para gratuidad puede  escoger un Mediador Privado dentro de la Nómina de Mediadores publicada en el sitio del Ministerio de Justicia.
Los usuarios  deben pagar por este servicio,  el arancel lo determina  el Ministerio de Justicia se cobra por cada sesión (individual o gratuita). 

miércoles, 12 de octubre de 2011

¿Qué es la relación directa y regular con los hijos?

Es un derecho para los niños de tener un contacto cercano y acorde a su desarrollo con aquél de los padres con el que no habita y con sus parientes cercanos y es un derecho-deber para éstos respecto del niño.
Si los padres viven separados y no se hubiere acordado la relación directa y regular que mantendrá aquel padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, deben acudir a Mediación para acordar como se llevará a efecto este derecho. 
Esta es una de las materias obligatorias de Mediación Previa, sea que lleguen a acuerdo o que no lleguen a acuerdo (Mediación Frustrada).

 ¿Que hacer cuando es obstaculizado el derecho a mantener una relación directa y regular con los hijos?
Cuando, por razones que sean atribuibles a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca, de cualquier manera, la relación establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente. 

¿Que puedo hacer si no cumple lo acordado en la materia de Relación Directa y Regular?
Si el padre o madre, a quien corresponda mantener la relación con el hijo, dejase de cumplir injustificadamente, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan. Sin perjuicio de ello, la suspensión o restricción del ejercicio del derecho por el tribunal procederá cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo. 

Se puede solicitar  al tribunal que modifique la regulación que se haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar del menor.

Los parientes también tendrán el derecho de visitar al menor, en la forma y condiciones determinadas por el juez, cuando parezca de manifiesto la conveniencia para el niño; y podrá, asimismo, suprimirlo o restringirlo cuando pudiera perjudicar su bienestar.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Cuando se puede solicitar aumento, rebaja, cese de la pensión de Alimentos?

Se puede solicitar modificación a la sentencia que fijó una pensión de alimentos, sólo si varían las cirscunstancias que legitimaron la demanda. (Art.332 del Código Civil)
En el tiempo pueden variar los ingresos que hicieron procedente la fijación de determinado monto en la pensión de alimentos.
Estos pueden ser:
Incrementados ,  mediante una solicitud de aumento de Alimentos,  motivado por cambio de trabajo, mejoras salariales, aumento de gastos, etc..
Disminuidos, mediante una solicitud de rebaja de Alimentos, motivado por cambio de trabajo, disminución de renta, aumento de gastos, cesantía.
Cesados, mediante una solicitud de cese de Alimentos, motivado por el hecho de que el o los alimentarios sean mayores de  21 años y no estén estudiando o hayan terminado sus estudios de alguna profesión u oficio.
Para solicitar aumento, rebaja, cese en materia de Alimentos es requisito obligatorio la instancia de Mediación Familiar.
 
 

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Centro de Mediación Familiar Privado

Los Centros Privados de mediación, a diferencia de los licitados o contratados por el Ministerio de Justicia, son aquellos que prestan los servicios de mediación familiar contra pago de honorarios. Por lo tanto pueden requerir sus servicios y pagar por ellos aquellos usuarios que no tengan acceso a mediación familiar gratuita o bien, que pese a tener derecho a la gratuidad prefieren acceder a un centro de mediación privado.

Los mediadores de los centros privados de mediación deben encontrarse inscritos en el Registro de Mediadores y estar habilitados para la jurisdicción del Juzgado en cuyo territorio se prestan los servicios.

Las partes siempre tendrán la oportunidad de elegir el mediador o Centro de Mediación aun cuando un Tribunal les haya asignado algún centro particular. Para ello, sólo basta que la parte interesada solicite el servicio a un profesional registrado y habilitado por parte del Ministerio de Justicia y una vez ingresada la solicitud de atención, el Mediador se encargará de citar a la otra parte para abrir el proceso respectivo.

La Mediación Privada se convierte en una alternativa eficaz, ya que es capaz de ofrecer un servicio de calidad, facilitando de manera rápida y eficiente la resolución de materias familiares, sin mayores trámites, atrasos, evitando listas de espera y demoras. Todo esto a un costo asequible en el Servicio de Mediación Familiar Cecilia Prado.

martes, 19 de julio de 2011

Tribunal competente para conocer de los juicios de Alimentos


El Tribunal competente para conocer de los juicios de Alimentos, de acuerdo al Articulo 1° de la ley 14.908 y articulo 8 de la ley 19.968.
  • Por regla General
  • Artículo 1: De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal.
  • Si se requiere aumento de Pensión de Alimentos: Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste último.
  • Si se requiere rebaja o cese de Pensión de Alimentos: De las demandas de rebaja o cese de la pensión conocerá el tribunal del domicilio del alimentario.
Para clarificar términos:
Alimentante: es la persona que proporciona Alimentos.
Alimentario: es la persona que recibe los Alimentos.

martes, 8 de marzo de 2011

Alimentos

 ¿Desde cuando se deben los Alimentos?
 
Se deben desde el momento en que los solicitan.
Art. 331 del Código Civil, desde la primera demanda. 
¿Se pueden pedir alimentos en forma retroactiva? 
No, por ejemplo: si se demanda alimentos por primera vez cuando el niño ya tiene 12 años y se quiere pedir por los años anteriores, NO, no se puede, solo se deben alimentos desde la notificación de la primera demanda.

lunes, 3 de enero de 2011

¿POR QUÉ LA MEDIACIÓN EN LOS CONFLICTOS DE FAMILIA?

La Mediación es para todas las personas que tengan conflictos familiares y que quieran resolverlos de manera no confrontacional, pacífica, con acuerdos que permanezcan en el tiempo y que satisfagan a todos aquellos que participan.
•   Implica a personas que tienen relaciones interdependientes que continuarán en el tiempo.
•   Surgen en un contexto emocional complejo que tiende a agravarlos.
•   La separación y el divorcio tienen impacto sobre todos los miembros de la familia, especialmente los niños/as.
La mediación familiar, se convierte en un proceso por el cual las partes, dialogan y desarrollan las habilidades necesarias para solucionar  sus conflictos, dejando de lado la lógica en que una de las partes tiene que ganar y la otra perder.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.