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domingo, 9 de mayo de 2010

PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿A qué llamamos pensión alimenticia?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. 

Los hijos(as) son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el que cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismos o, que por circunstancias calificadas, el juez lo estime indispensable para su subsistencia. Ambos padres están obligados a proporcionar la pensión alimenticia en proporción a sus capacidades económicas.

¿Cuales son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? 

El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo.
Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.