ACTA DE MEDIACIÓN.
Es el acta que elabora el mediador una vez que la mediación haya finalizado con acuerdo, en el se plasman los términos de éste, debe ser leída y firmada por las partes y el mediador, con el fin que sea remitida al Tribunal correspondiente para que sea aprobada. Una vez aprobada tiene el mismo valor jurídico que una sentencia.
ACTA O CERTIFICADO DE MEDIACIÓN FRUSTRADA.
Es el acta que elabora el mediador toda vez que no se haya logrado acuerdo entre las partes, o que el mediador haya llegado a la convicción que no sea posible llegar a acuerdo, o que una o ambas partes no concurran a la mediación. En los juicios sobre alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, esta acta debe ser presentada junto con la demanda correspondiente.
Mediadora Familiar Privada Inscrita en Registro Único de Mediadores N°2483 del Ministerio de Justicia de Chile. Judicatura en VALPARAÍSO, VIÑA DEL MAR, QUILPUÉ, VILLA ALEMANA. Email: cecipra@gmail.com Fono:+569-83955392
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viernes, 9 de abril de 2010
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