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jueves, 10 de junio de 2010

MEDIACIÓN OBLIGATORIA

Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 20.286), se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las siguientes materias:

Pensiones de Alimentos (En todas sus formas: Solicitud, Aumento, Rebaja y Cese de Alimentos)
Relación Directa y Regular (Visitas)
Cuidado Personal (Tuición)

En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, debe realizar primero de manera ineludible el proceso de Mediación Familiar.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal en tribunales.



¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.