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miércoles, 24 de marzo de 2010

Tipos de Mediación Familiar


Existen 2 tipos de mediación al cual se puede optar:

Mediación Privada No Licitada y Mediación Licitada.



Mediación Privada No Licitada:
De acuerdo a la Ley N° 19968, la Mediación Familiar podrá ser realizada por profesionales que atienden directamente a las personas que lo soliciten. Para ello deberán estar acreditados en un Registro Nacional de Mediadores centralizado en el Ministerio de Justicia, a través de sus secretarías regionales ministeriales, debiendo ajustar sus honorarios de acuerdo al arancel fijado para el año calendario respectivo.

Mediación Licitada:
La ley Nº 19.968 de tribunales de familia, contempla la institución de la Mediación familiar gratuita, que debe estar disponible para un importante segmento de la población. Para acceder a ella, los/as interesados/as deben acercarse al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda a la comuna de domicilio del interesado/a.
El tribunal les asignará un mediador/a o derivará a un Centro Licitado que atenderá su causa, sin costo alguno de honorarios o solicitud de documentos que aseguren un pago posterior, acreditando la atención realizada con un certificado de informe favorable.

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¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.