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miércoles, 24 de marzo de 2010

Tipos de Mediación Familiar


Existen 2 tipos de mediación al cual se puede optar:

Mediación Privada No Licitada y Mediación Licitada.



Mediación Privada No Licitada:
De acuerdo a la Ley N° 19968, la Mediación Familiar podrá ser realizada por profesionales que atienden directamente a las personas que lo soliciten. Para ello deberán estar acreditados en un Registro Nacional de Mediadores centralizado en el Ministerio de Justicia, a través de sus secretarías regionales ministeriales, debiendo ajustar sus honorarios de acuerdo al arancel fijado para el año calendario respectivo.

Mediación Licitada:
La ley Nº 19.968 de tribunales de familia, contempla la institución de la Mediación familiar gratuita, que debe estar disponible para un importante segmento de la población. Para acceder a ella, los/as interesados/as deben acercarse al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda a la comuna de domicilio del interesado/a.
El tribunal les asignará un mediador/a o derivará a un Centro Licitado que atenderá su causa, sin costo alguno de honorarios o solicitud de documentos que aseguren un pago posterior, acreditando la atención realizada con un certificado de informe favorable.

lunes, 8 de marzo de 2010

Beneficios de la Mediación

Beneficios que nos aporta la Mediación en la resolución de conflictos:

  • Aporta soluciones personalizadas que se adaptan a la realidad de cada familia.
  • Preserva la intimidad: los asuntos privados se tratan entre las partes y el mediador.
  • Es rápida. El tiempo es muy importante. Eso evita que la tensión en la que vive la pareja acabe dañando la relación entre ellos y con sus hijos.
  • Conserva las relaciones entre las partes. Los hijos son los primeros beneficiados. Pueden seguir compartiendo con sus padres los momentos importantes de su vida.
  • Es extrajudicial: evita estrés al desarrollarse en un ambiente cálido, confortable y relajado.
  • Es flexible: los plazos, el ritmo y los temas a tratar se adaptan a las circunstancias.
  • Es efectiva: lo que se acuerda voluntariamente tiene un mayor grado de cumplimiento que lo que nos imponen.
  • Es más económica que el juicio , produciendo un ahorro en dinero, tiempo y desgaste emocional para las partes.
  • Aumenta la creatividad y el protagonismo de las partes en la solución de sus conflictos, lo que genera una mayor responsabilidad.
  • Previene futuros conflictos entre las partes, las cuales aprenden a solucionar sus conflictos dialogando.

  • Podemos escoger de acuerdo a nuestra realidad el Servicio de Mediación:

Privado (este servicio lo pagan las partes, escogiendo al mediador de su comuna, los cuales están en una nómina del Registro único de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Licitado (este servicio es gratuito, para las personas que presenten un informe favorable, el tribunal de familia les asignará el mediador o Centro de Mediación.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

Beneficios que nos aporta la Mediación en la resolución de conflictos:

  • Aporta soluciones personalizadas que se adaptan a la realidad de cada familia.
  • Preserva la intimidad: los asuntos privados se tratan entre las partes y el mediador.
  • Es rápida. El tiempo es muy importante. Eso evita que la tensión en la que vive la pareja en esos primeros momentos acabe dañando la relación entre ellos y con los hijos.
  • Conserva las relaciones entre las partes. Los hijos son los primeros beneficiados. Pueden seguir compartiendo con sus padres los momentos importantes de su vida.
  • Es extrajudicial: evita estrés al desarrollarse en un ambiente cálido, confortable y relajado.
  • Es flexible: los plazos, el ritmo y los temas a tratar se adaptan a las circunstancias.
  • Es efectiva: lo que se acuerda voluntariamente tiene un mayor grado de cumplimiento que lo que nos imponen.
  • Es más económica que el juicio o el arbitraje produciendo un ahorro en dinero y tiempo para las partes.
  • Aumenta la creatividad y el protagonismo de las partes en la solución de sus conflictos lo que genera una mayor responsabilidad.
  • Previene futuros conflictos entre las partes que aprenden a solucionar sus conflictos dialogando pacíficamente.

  • Podemos escoger de acuerdo a nuestra realidad el Servicio de Mediación:
-Privado (este servicio lo pagan las partes, escogiendo al mediador de su comuna el cual aparece en una nómina del Registro único de Mediadores del Ministerio de Justicia).
- Licitado (este servicio es gratuito, para las personas que presenten un informe favorable, el tribunal de familia les asignará el mediador o centro de Mediación.



Feliz día de la mujer

Un gran saludo para todas las mujeres, niñas, adolescentes, madres, abuelas, solteras, casadas, separadas, viudas....para todas nosotras un cariñito.

martes, 2 de marzo de 2010

¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?

Las materias en que es posible mediar son:

  • Pensión alimenticia para hijos e hijas y entre cónyuges.
  • Cuidado personal de los hijos e hijas.
  • Relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre con los hijos e hijas que no tuviere bajo su cuidado.
  • Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
  • Asuntos relacionados con la patria potestad.
  • Relaciones mutuas entre los cónyuges.
  • Compensación económica al cónyuge débil en caso de divorcio.
  • Materias vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio, se trate del régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.