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martes, 7 de diciembre de 2010

¿Que documentos se requieren para solicitar Mediación?

Los datos que se necesitan para solicitar la mediación son:


  • Datos del solicitante: (es el que solicita la mediación)
                                  -Nombre completo
                                  -RUN 
                                  -Dirección 
                                  -Fonos (casa, trabajo, celular)
  • Fotocopia cédula de identidad del solicitante, por ambos lados.
  • Materia o Motivo de la Mediación
  • Certificado de matrimonio (si hubiese)
  • Certificado de nacimiento de los hijos en común.
  • Datos del solicitado/a: ( es la persona requerida)
                                 - Nombre completo
                                 - RUN 
                                 -Dirección 
                                 -Fonos (casa o lugar de trabajo o celular)

Recuerda  que puedes solicitar la mediación a través de cualquiera de los siguientes medios:
  • E-mail: cecipra@gmail.com
  • Teléfonos: 2683706  Celular: 83955392
  • Directamente a la Oficina  ubicada en 3Poniente 125, Viña del Mar

miércoles, 13 de octubre de 2010

Servicio de Mediación Privada

Servicio de Mediación Familiar Privada autorizado, reconocido y registrado en el Ministerio de Justicia de Chile.
Usted puede encontrar y verificar esta información en el sitio web del Ministerio de Justicia, en la sección "Centros Privados de Mediación", en la dirección http://www.mediacionchile.cl/MinJusPubl/Sitio/index.aspx

Asimismo, puede ver o descargar el listado de Centros Privados de Mediación Familiar, en el cual aparezco en la Región de Valparaíso. El documento está en la dirección http://www.mediacionchile.cl/minjuspubl/sitio/documentos/pdf/Centros_de_Mediaci%C3%B3n_Privados_pagina_p4.pdf

jueves, 10 de junio de 2010

MEDIACIÓN OBLIGATORIA

Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 20.286), se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las siguientes materias:

Pensiones de Alimentos (En todas sus formas: Solicitud, Aumento, Rebaja y Cese de Alimentos)
Relación Directa y Regular (Visitas)
Cuidado Personal (Tuición)

En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, debe realizar primero de manera ineludible el proceso de Mediación Familiar.
Los acuerdos alcanzados ante un mediador, aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan a un acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal en tribunales.



domingo, 9 de mayo de 2010

PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿A qué llamamos pensión alimenticia?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. 

Los hijos(as) son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el que cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismos o, que por circunstancias calificadas, el juez lo estime indispensable para su subsistencia. Ambos padres están obligados a proporcionar la pensión alimenticia en proporción a sus capacidades económicas.

¿Cuales son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? 

El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo.
Si tiene más de un hijo, el monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

viernes, 9 de abril de 2010

¿Que es el Acta de Mediación?

ACTA DE MEDIACIÓN.
Es el acta que elabora el mediador una vez que la mediación haya finalizado con acuerdo, en el se plasman los términos de éste, debe ser leída y firmada por las partes y el mediador, con el fin que sea remitida al Tribunal correspondiente para que sea aprobada. Una vez aprobada tiene el mismo valor jurídico que una sentencia.

ACTA O CERTIFICADO DE MEDIACIÓN FRUSTRADA.
Es el acta que elabora el mediador toda vez que no se haya logrado acuerdo entre las partes, o que el mediador haya llegado a la convicción que no sea posible llegar a acuerdo, o que una o ambas partes no concurran a la mediación. En los juicios sobre alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, esta acta debe ser presentada junto con la demanda correspondiente.

miércoles, 24 de marzo de 2010

Tipos de Mediación Familiar


Existen 2 tipos de mediación al cual se puede optar:

Mediación Privada No Licitada y Mediación Licitada.



Mediación Privada No Licitada:
De acuerdo a la Ley N° 19968, la Mediación Familiar podrá ser realizada por profesionales que atienden directamente a las personas que lo soliciten. Para ello deberán estar acreditados en un Registro Nacional de Mediadores centralizado en el Ministerio de Justicia, a través de sus secretarías regionales ministeriales, debiendo ajustar sus honorarios de acuerdo al arancel fijado para el año calendario respectivo.

Mediación Licitada:
La ley Nº 19.968 de tribunales de familia, contempla la institución de la Mediación familiar gratuita, que debe estar disponible para un importante segmento de la población. Para acceder a ella, los/as interesados/as deben acercarse al tribunal con competencia en materia de familia que corresponda a la comuna de domicilio del interesado/a.
El tribunal les asignará un mediador/a o derivará a un Centro Licitado que atenderá su causa, sin costo alguno de honorarios o solicitud de documentos que aseguren un pago posterior, acreditando la atención realizada con un certificado de informe favorable.

lunes, 8 de marzo de 2010

Beneficios de la Mediación

Beneficios que nos aporta la Mediación en la resolución de conflictos:

  • Aporta soluciones personalizadas que se adaptan a la realidad de cada familia.
  • Preserva la intimidad: los asuntos privados se tratan entre las partes y el mediador.
  • Es rápida. El tiempo es muy importante. Eso evita que la tensión en la que vive la pareja acabe dañando la relación entre ellos y con sus hijos.
  • Conserva las relaciones entre las partes. Los hijos son los primeros beneficiados. Pueden seguir compartiendo con sus padres los momentos importantes de su vida.
  • Es extrajudicial: evita estrés al desarrollarse en un ambiente cálido, confortable y relajado.
  • Es flexible: los plazos, el ritmo y los temas a tratar se adaptan a las circunstancias.
  • Es efectiva: lo que se acuerda voluntariamente tiene un mayor grado de cumplimiento que lo que nos imponen.
  • Es más económica que el juicio , produciendo un ahorro en dinero, tiempo y desgaste emocional para las partes.
  • Aumenta la creatividad y el protagonismo de las partes en la solución de sus conflictos, lo que genera una mayor responsabilidad.
  • Previene futuros conflictos entre las partes, las cuales aprenden a solucionar sus conflictos dialogando.

  • Podemos escoger de acuerdo a nuestra realidad el Servicio de Mediación:

Privado (este servicio lo pagan las partes, escogiendo al mediador de su comuna, los cuales están en una nómina del Registro único de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Licitado (este servicio es gratuito, para las personas que presenten un informe favorable, el tribunal de familia les asignará el mediador o Centro de Mediación.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN

Beneficios que nos aporta la Mediación en la resolución de conflictos:

  • Aporta soluciones personalizadas que se adaptan a la realidad de cada familia.
  • Preserva la intimidad: los asuntos privados se tratan entre las partes y el mediador.
  • Es rápida. El tiempo es muy importante. Eso evita que la tensión en la que vive la pareja en esos primeros momentos acabe dañando la relación entre ellos y con los hijos.
  • Conserva las relaciones entre las partes. Los hijos son los primeros beneficiados. Pueden seguir compartiendo con sus padres los momentos importantes de su vida.
  • Es extrajudicial: evita estrés al desarrollarse en un ambiente cálido, confortable y relajado.
  • Es flexible: los plazos, el ritmo y los temas a tratar se adaptan a las circunstancias.
  • Es efectiva: lo que se acuerda voluntariamente tiene un mayor grado de cumplimiento que lo que nos imponen.
  • Es más económica que el juicio o el arbitraje produciendo un ahorro en dinero y tiempo para las partes.
  • Aumenta la creatividad y el protagonismo de las partes en la solución de sus conflictos lo que genera una mayor responsabilidad.
  • Previene futuros conflictos entre las partes que aprenden a solucionar sus conflictos dialogando pacíficamente.

  • Podemos escoger de acuerdo a nuestra realidad el Servicio de Mediación:
-Privado (este servicio lo pagan las partes, escogiendo al mediador de su comuna el cual aparece en una nómina del Registro único de Mediadores del Ministerio de Justicia).
- Licitado (este servicio es gratuito, para las personas que presenten un informe favorable, el tribunal de familia les asignará el mediador o centro de Mediación.



Feliz día de la mujer

Un gran saludo para todas las mujeres, niñas, adolescentes, madres, abuelas, solteras, casadas, separadas, viudas....para todas nosotras un cariñito.

martes, 2 de marzo de 2010

¿EN QUÉ MATERIAS SE PUEDE MEDIAR ?

Las materias en que es posible mediar son:

  • Pensión alimenticia para hijos e hijas y entre cónyuges.
  • Cuidado personal de los hijos e hijas.
  • Relación directa y regular que mantendrá el padre o la madre con los hijos e hijas que no tuviere bajo su cuidado.
  • Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
  • Asuntos relacionados con la patria potestad.
  • Relaciones mutuas entre los cónyuges.
  • Compensación económica al cónyuge débil en caso de divorcio.
  • Materias vinculadas al régimen patrimonial del matrimonio, se trate del régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales.

jueves, 18 de febrero de 2010

¿Qué es la Mediación Familiar?


La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar.
El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada, por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.

¿Qué es la Mediación Familiar?

¿Qué es la Mediación Familiar?
¿Qué es la Mediación Familiar? La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes ayudados por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento. Los acuerdos a que lleguen las partes se registran en un Acta de Mediación, la cual una vez firmada por las partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el Acta de Mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia.